Por Asesoría Jurídica 360
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30 de abril de 2023
El procedimiento de ARRAIGO SOCIAL es una vía de regularización de la situación administrativa en España para aquellos extranjeros que puedan acreditar una integración social y arraigo en el país. Este tipo de regularización está dirigido a personas que llevan un tiempo residiendo en España de manera irregular o que se encuentran en una situación migratoria precaria. Para poder solicitar el arraigo social, generalmente se deben cumplir ciertos requisitos, que pueden variar según la Comunidad Autónoma de residencia. Algunos de los requisitos comunes incluyen: Demostrar una residencia continuada en España durante un período mínimo de tiempo. Para la Comunidad de Madrid son 3 años, sin ausencias superiores a los 120 días totales en esos 3 años. Necesitarás un informe favorable de la Comunidad Autónoma en la que resides. Se puede solicitar en el Ayuntamiento del municipio de residencia y tendrás que pasar una entrevista personal. Este informe NO será necesario si eres pariente de un familiar que tenga residencia legal. Para el Informe, será preciso acreditar vínculos y relaciones sociales en España, como tener contratos de trabajo, estar dado de alta en la Seguridad Social, tener hijos escolarizados, participar en actividades comunitarias, etc. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores o de origen, durante los 5 últimos años. Recopilación de documentación: Debes reunir toda la documentación requerida para respaldar tu solicitud de arraigo social. Esto puede incluir: Pasaporte u otro documento de identidad válido. Pruebas de residencia en España, como contratos de alquiler, facturas de servicios públicos, etc. Documentos que acrediten la integración social, como contratos de trabajo, nóminas, certificados de escolarización, asociaciones comunitarias, etc. Certificados de antecedentes penales tanto en España como en los países de residencia anteriores. Presentación de la solicitud: Una vez que hayas reunido la documentación requerida, deberás presentar la solicitud de arraigo social en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia. Es importante completar todos los formularios necesarios y adjuntar los documentos de respaldo. A continuación, te explicamos cómo se realizan los trámites por orden de forma general. Dos Fases: 1ª. - CITA CON EL AYUNTAMIENTO DE TU LOCALIDAD DE RESIDENCIA . Necesitarás: Rellenar el formulario de solicitud del informe del arraigo, que te darán directamente allí y adjuntar documentación. Pasaporte Completo (original y copia). Número NIE (si se tiene, si no se tiene, no sería un problema). Padrón municipal con el histórico de empadronamiento. Documentación respectiva a la vivienda donde se reside: contrato de alquiler o escritura de propiedad de la misma. Un contrato de trabajo firmado por el empleador y tú. En el caso de disponer de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. (Esto es muy bueno, ya que aumenta las posibilidades de concesión de la autorización). Cualquier documento o tarjeta que demuestre tu integración con el país; como por ejemplo el carné de una asociación, gimnasio, biblioteca, facturas de servicios públicos, etc.. Una vez que entreguemos la solicitud junto con la documentación, nos citarán para una entrevista personal en el ayuntamiento donde comprobarán que hablamos el idioma y además realizarán una serie de preguntas para ver si estamos integrados en la sociedad española. Realizada la entrevista personal, emitirán el informe favorable o desfavorable en un plazo de 30 días. SI EL INFORME ES FAVORABLE , PASAMOS A LA FASE 2. 2ª CITA CON LA OFICINA DE EXTRANJERÍA . Solicitud del Arraigo mediante el Modelo de solicitud EX10. Pago de tasas: Modelo 790/052. Pasaporte Completo (original y copia). Número NIE (si se tiene, si no se tiene, no sería un problema). Padrón municipal con el histórico de empadronamiento. Certificado de antecedentes penales tanto en España como en los países de residencia anteriores donde se acredite que en los últimos 5 años no se tienen. Oferta de trabajo: Dependiendo de si la oferta de trabajo la recibimos por parte de una empresa o por parte de un trabajador autónomo, la documentación exigible también varía. En el caso de que nuestro empleador sea una empresa (persona jurídica): El contrato de trabajo que nos han enviado, que debe estar firmado por ambas partes. Número identificativo de la empresa; es decir, su CIF. Informe de vida laboral de la empresa. Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario. Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Agencia Tributaria. Este documento lo emite directamente dicha institución en forma de certificado; y demuestra que no hay deudas. Documento que demuestra que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. En el caso de que nuestro empleador sea una empresa (persona física): Copia del DNI o tarjeta de residencia temporal del empleador. De nuevo, contrato de trabajo firmado. La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. Volante de convivencia empleador. Alta del empleador en el régimen de autónomos. Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. Los últimos 4 trimestres del IVA. Tres últimos modelos TC1 y TC2. Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. Modelo 100 del IRPF de los últimos 2 años. Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los cuatro últimos trimestres. Si no se dispusiera de contrato de trabajo, mirarán si tienes medios económicos suficientes según normativa (ver más abajo). Una vez presentada la documentación, se procederá a la Evaluación y resolución de la solicitud de arraigo, realizando las autoridades las comprobaciones necesarias. ¿Cuánto tiempo se tarde en resolver el trámite del arraigo social? Depende de distintos factores, pero de forma general suele tardar unos 3 o 4 meses desde que se inicia de principio a fin. Pero como decimos puede variar en función de por ejemplo, cuanto tardes en reunir toda la documentación, o conseguir la cita en el Ayuntamiento, lo que tarden en realizar el informe, lo que se tarde en conseguir la cita en la oficina de extranjería, y lo que tarden en emitir la resolución las autoridades, es decir que puede variar al depender estos tramites de diversos factores. ¿Se puede solicitar y conseguir el arraigo social sin tener contrato de trabajo? Sí, se puede: Respecto del resto de requisitos el procedimiento sería el mismo, ahora bien, si no se tiene oferta de trabajo y por tanto no se puede presentar el contrato de trabajo firmado por ambas partes, se puede sustituir por la demostración de poseer medios económicos , para tu sostenimiento y el de tu familia . Esto puede incluir ahorros, ingresos regulares provenientes de otras fuentes (como rentas, pensiones, etc.), o incluso la ayuda de familiares que residan legalmente en España . Se tiene que demostrar que se tiene como mínimo la posesión de un importe que equivalga al 100% del Ingreso Mínimo Vital mensual, es decir unos 590€/mes. Es importante tener en cuenta que este es un procedimiento general y que los requisitos y trámites específicos pueden variar según la comunidad autónoma y la legislación vigente en el momento de la solicitud. Se recomienda buscar asesoramiento legal o consultar fuentes oficiales actualizadas para obtener información precisa y actualizada sobre el procedimiento de arraigo social en España. En Asesoría Jurídica 360 realizamos trámites de extranjería. Consulta en Trámites Extranjería .