Despido por ausencias:
Efectivamente pueden despedirnos por ausencias en el trabajo, aún justificadas, si se dan los requisitos establecidos en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, produciéndose así un Despido por Causas Objetivas.
Despido por Ausencias
Efectivamente pueden despedirnos por ausencias en el trabajo, aún justificadas, si se dan los requisitos establecidos en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, produciéndose así un Despido por Causas Objetivas.
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, regula el despido "Objetivo". Dentro de esta clase de despido, se distinguen a su vez 4 modalidades, entre las que se encuentra en su apartado d) el despido por faltas de asistencia al trabajo a la que nos referimos. Dice el propio artículo:
"El contrato podrá extinguirse;
(...)
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".
Siendo ello así, si se dan las circunstancias anteriormente descritas, la empresa puede utilizar esta modalidad de despido para extinguir la relación laboral todo ello si el número de faltas de asistencia alcanza los umbrales descritos;
- 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles. (Hay que saber que a efectos de computar el periodo de 12 meses, el día a partir del cual se debe contar hacia atrás el plazo de los 12 meses anteriores es la fecha de despido).
- O bien el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
En todo caso, existen determinadas ausencias que NO computan a la hora de tramitar este tipo de despidos. Sigue diciendo el mismo artículo 52 d);
"No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave"
El despido deberá efectuarse cumpliendo los requisitos formales establecidos en el artículo 53 de Estatuto de los Trabajadores, es decir, comunicación escrita expresando la causa, poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Si no se cumplieran estos requisitos de forma, el despido sería considerado improcedente, con la consecuencia principal de aumentar la indemnización que corresponde al trabajador de 20 días a 33 días por año de servicio.
Si el trabajador es despedido bajo esta modalidad de despido objetivo, tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de salario + su prestación de desempleo, esto último, si cumple con los requisitos necesarios para acceder a la misma.
Como ejemplo práctico podríamos decir que:
- Faltar 8 jornadas en un plazo de 12 meses consecutivos, puede considerarse causa suficiente para la extinción del contrato de trabajo, siempre y cuando el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
- Igualmente, faltar al trabajo 20 jornadas en un plazo de 4 meses alternos o discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses, puede también ser causa suficiente para proceder a la extinción del contrato de trabajo.
Hay que tener en cuenta que, si las faltas o ausencias al trabajo son injustificadas, la empresa puede optar por realizar no ya un despido objetivo, sino realizar un despido disciplinario, según lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral, o en su caso al Estatuto de los Trabajadores o Jurisprudencia. Esta última considera que, no acudir al puesto de trabajo durante tres días sin justificar, puede ser objeto de despido disciplinario, si bien hay que atender al caso concreto.
Las consecuencias para el trabajador si se produce un despido por ausencias injustificadas (disciplinario) son diferentes a las que se producen en el despido objetivo que hemos comentado, pues NO EXISTIRÍA INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR AÑO, pero sí tendría derecho a prestación de desempleo siempre y cuando se cumplan los requisitos legales para su aprobación.