Por Asesoría Jurídica 360
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16 de octubre de 2022
Arrendamientos: El contrato de alquiler firmado por uno de los cónyuges no es ganancial, es decir el cónyuge que no firmó, no tiene derechos arrendaticios. Contrario a lo que pudiera parecer, si en el matrimonio rige régimen de gananciales, y el contrato de arrendamiento está firmando por uno solo de los cónuyuyges, el otro, NO ES ARRENDATARIO, es decir no tiene derechos arrendaticios. Lo anterior puede parecer contrario a la normalidad, pues si un matrimonio se rige por el régimen de gananciales, los bienes adquiridos constante matrimonio por uno solo de los cónyuges, pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir a ambos. Esto no sucede como decimos en el caso del contrato de alquiler, pues si dicho contrato está firmado por uno sólo de los cónyuges el alquiler no es ganancial y sobre el mismo solo adquiere derechos arrendaticios el cónyuge firmante, lo que tiene sus consecuencias jurídicas. Así lo ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo Sala Primera de 3 de abril de 2009, que como motivos señala en su Fundamento Jurídico Sexto: La polémica reflejada en el segundo motivo del recurso de casación debe resolverse entendiendo que la subrogación en la posición del arrendatario forma parte del contenido del contrato de arrendamiento y no tiene relación con el régimen de bienes. Las razones son las siguientes: 1ª Los contratos producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos y por ello, las posiciones contractuales de cada uno de los cónyuges en los contratos de arrendamiento que hayan concluido no forman parte de la sociedad de gananciales, porque, además, se trata de derechos personales. 2ª El derecho a la subrogación por causa de muerte forma parte del contenido del contrato de arrendamiento, que es independiente del régimen de bienes que ostente el titular de la posición de arrendatario. 3ª La persona que tiene derecho a subrogarse de acuerdo en la posición del arrendatario es la que está determinada en la Legislación especial reguladora de este tipo de contrato, por lo que debe cumplir los requisitos establecidos en el art.16 LAU EDL 1994/18384, aplicable en este caso en virtud de lo dispuesto en la DT 2, B LAU EDL 1994/18384. Por tanto, al no haberse subrogado la viuda del arrendatario en el periodo establecido en el art.16 LAU EDL 1994/18384, aplicable en virtud de lo dispuesto en la DT 2, B LAU EDL 1994/18384 procede declarar la inexistencia de subrogación y casar la sentencia recurrida. Teniendo en cuenta lo anterior, hay que diferenciar entre los contratos de renta antigua y los contratos sometidos a la actual LAU. 1.Si estamos ante un contrato de renta antigua. Si está sometido a prórroga forzosa, y el cónyuge firmante fallece (continuando en la vivienda el otro cónyuge), habrá una subrogación a todos los efectos. Hay que ejercitar la opción de subrogación en el plazo de 3 meses como máximo, desde el fallecimiento del cónyuge, notificándolo al arrendador de forma fehaciente (burofax), acompañando el certificado de defunción manifestando la voluntad de subrogarse en el contrato por el cónyuge superviviente. 2.Contratos actual LAU. Si hay un solo firmante existen también consecuencias: •Fallecimiento. Si fallece el cónyuge firmante, el cónyuge superviviente mantiene la opción de subrogarse, igualmente si manifiesta su voluntad al arrendador de forma fehaciente (burofax) dentro del plazo de 3 meses desde el fallecimiento. •Divorcio. En caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial, el cónyuge no firmante también puede seguir en el arrendamiento del inmueble, si bien la comunicación al arrendador ha de ser dentro de los 2 meses desde la notificación de la Resolución que decrete la separación, nulidad o divorcio donde se atribuya el uso del inmueble. •Desistimiento. Si el cónyuge firmante abandona la vivienda, el otro puede continuar en ella, si comunica su deseo de seguir en el inmueble, de forma fehaciente en el plazo de 1 mes desde el desistimiento. Los efectos para el propietario del inmueble, a priori, son beneficiosos si el contrato está firmado por uno solo de los cónyuges, pues si el cónyuge no firmante, incumple los trámites indicados para proceder a la subrogación, podrá finalizar el contrato. Ahora bien, en contrapartida, si existiese impago de rentas, las mismas solo se pueden reclamar al cónyuge firmante.