Sin tramitación de informe de vivienda 270 euros más I.V.A.
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: agosto de 2022
Requisitos:
Procedimiento:
El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante la Oficina de Extranjería, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, excepto para la reagrupación de los familiares de extranjeros residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, que podrá ser presentada por los propios familiares, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración-UE en el primer Estado miembro.
La solicitud deberá cumplimentarse en modelo oficial (EX-02), por duplicado y firmado por el reagrupante. Se acompañará original y copia de la siguiente documentación:
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la hoja informativa de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Los procedimientos para la reagrupación familiar tendrán tratamiento preferente.
Sin tramitación del informe de Arraigo en el Ayuntamiento de residencia 240 euros más I.V.A.
Informe de habitabilidad, Informe de arraigo, Informe de integración sueltos 50 euros más I.V.A.
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: agosto de 2022
El Arraigo Social.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de eneroEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abrilEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. (artículos del 62 al 66Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. y del 123 al 130Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.)
Requisitos:
También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.
Documentación:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
2. En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe de arraigo social que acredite la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:
A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar web del Ministerio del Interior.
Sin informe de vivienda 240 euros más I.V.A.
No se traducen documentos.
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Última actualización: agosto de 2022
El Arraigo Familiar:
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
Normativa básica:
Requisitos:
Documentación Exigible:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial. Lista de traductores jurados.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la web del Ministerio del Interior.
No se traducen documentos.
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Última actualización: agosto de 2022
El Arraigo Laboral.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen irregularmente en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses
Normativa básica:
Requisitos:
Documentación exigible:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la web del Ministerio del Interior.
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: agosto de 2022.
El Arraigo par la Formación:
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
Normativa Básica:
Requisitos:
Documentación exigible:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Lista de traductores juradosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: enero de 2016
Residecia de larga duración.
Es una autorización que permite residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
Normativa:
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 32).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 147 a 150).
Requisitos:
Documentación:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
LUGARES DE PRESENTACIÓN
La solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional, situada en la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
Los menores deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y con documentación de identidad original y en vigor, o por la persona apoderada por estos.
DOCUMENTACIÓN
Supuesto de solicitud inicial:
Supuesto de renovaciones de tarjeta:
Supuesto de duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización:
Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:
La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería, correspondientes al lugar donde residan, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de asilo, salvo que estén domiciliados en Madrid, en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.
En los supuestos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario o para aquellos extranjeros que retornen voluntariamente al margen de un programa pero deseen acogerse a los mismos beneficios, éstos estarán obligados a entregar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que retornen.
El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, llevarán consigo la emisión de nueva Tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá la vigencia que restase a la que sustituya.
En el caso de que la solicitud de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta.
Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o alteración producido, con la vigencia que determine la resolución que concede dichas modificaciones.
Realizamos la solicitud por vía telemática.
Interponemos Recurso de Alzada ante el Órgano correspondiente frente a cualquier acto administrativo dentro de la resolución de los distintos expedientes de extranjería existentes.
Finalizada la vía administrativa interponemos resurso contencioso administrativo que procedan ante la jurisdicción competente en defensa de tus intereses.