Diseño del blog

Laboral: Cambios en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: Registro de la jornada

Asesoría Jurídica 360 • 16 de octubre de 2022

Cambios en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: Registro de la jornada

Reforma que afecta al Registro de la Jornada. Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo.

Respecto al tema del registro de la jornada, la Inspección de Trabajo, en su Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de julio de 2018, señala como uno de sus objetivos la lucha contra la realización de horas extraordinarias ilegales por superar la cifra máxima permitida de 80 al año,

la realización de horas extraordinarias que no son abonadas ni compensadas con descanso, sean o no legales, y las situaciones relacionadas con la organización del trabajo y el establecimiento de altos ritmos, para actuar tanto sobre los aspectos puramente laborales como los relacionados con la incidencia que tales factores tienen en la prevención de riesgos laborales. Además, a lo anterior, se suma otra de sus campañas, concretamente en el Plan de Choque contra la utilización abusiva de la contratación a tiempo parcial, desarrollado entre agosto y diciembre de 2018 y que forma parte del citado Plan Director, que ha permitido incrementar la jornada de 8.824 personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, lo que supone un 17,5% de los afectados por el Plan de Choque contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial.

Estas actuaciones que ha llevado a cabo la Inspección de Trabajo, sobre el control de las horas extraordinarias, así como de los contratos a tiempo parcial, han supuesto para las empresas que incumplían sus obligaciones en la materia, sanciones con multas de cuantías no despreciables y que ocasionan un perjuicio económico grave, bien por no tener la documentación requerida al efecto, es decir el registro de las horas realizadas por el trabajador en su jornada a tiempo parcial, así como por la omisión de los registros de horas extraordinarias, realizadas por los operarios.

Dicho lo anterior, entendemos que debe existir un asesoramiento jurídico correcto en esta materia, que se debe proporcionar a la empresa a través de sus asesores, para evitar sanciones económicas importantes.

¿Cómo está la situación actual en materia de registro de jornada?

Primeramente, podemos diferenciar dos supuestos especiales que ya se recogían expresamente respecto del registro de la jornada, en el Estatuto de los Trabajadores antes de la nueva reforma operada:

a. Registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, regulado en el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre), que literalmente refiere:

“(…)

A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

(…)”

b. Horas Extraordinarias reguladas en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre), que literalmente refiere:

(...)

"5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente."

(...)

Como decimos, esto ya era obligatorio para las empresas en estos dos supuestos específicos, y ante el incumplimiento del registro de las horas de jornada realizada por los trabajadores con contrato a tiempo parcial o ante la falta de registro de las horas extraordinarias, la Inspección de Trabajo viene a sancionar.

Ahora bien, tras la reforma operada por el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, ampliándolo en un NUEVO APARTADO QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL PRÓXIMO 12 DE MAYO DE 2019, que establece un tercer supuesto de obligatoriedad de registro, esta vez ya de modo general, es decir, se establece la obligatoriedad para las empresas de registrar la jornada laboral diaria de todos sus trabajadores, incluyendo la hora de inicio y la hora de finalización de la misma, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

Artículo 34.9 ET.

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

A esta reforma operada, han contribuido varios pronunciamientos judiciales, entre los que destaca el del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 23/03/2019, recurso 81/2016, concluyendo que sería conveniente realizar una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar o no un registro de horario que facilitara al trabajador la prueba de realización de horas extraordinarias.

Siendo lo anterior así, el Gobierno, mediante este Real Decreto Ley de 8 de marzo de 2019, establece la obligatoria necesidad de que las empresas garanticen el registro diario de la jornada de trabajo. ¿Cómo ha de llevarse a cabo?

•Mediante un sistema de Registro (informático, documental, etc.,) que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.

•Se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo con la empresa, o en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores de la empresa.

•Se deberá de conservar durante 4 años.

•Los registros se tendrán que tener a disposición de la Inspección de Trabajo, trabajadores, y sus representantes legales.

Teniendo en cuenta lo anterior, se deja a disposición de la negociación colectiva o al acuerdo con la empresa, la forma de establecer el sistema de registro/documentación, del control de la jornada de los trabajadores y en su defecto, el empresario previa consulta con la representación legal, será el que establezca ese sistema de control. Esta consulta con la representación legal, no es vinculante, simplemente una formalidad, pues a pesar de que la representación legal discrepe con el sistema de control de la jornada que se pretende imponer por el empresario, la decisión de que se implemente, sólo le compete a él y a nadie más.

Por otro lado, el nuevo precepto, (art. 34.9 ET), in fine, dispone: “que la obligación de registro de la jornada será“………sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”. Dicho inciso final ¿a qué se está refiriendo?

•A la adaptación de la jornada en los casos de conciliación de la vida laboral y familiar.

•A los casos en que se tenga que realizar una jornada superior a las nueve horas.

•A la distribución irregular de la jornada que establecen los convenios colectivos en algunos casos.

•Al horario irregular que pueda establecer una empresa.

Según el desarrollo de Real Decreto Ley 8/2019, en su parte introductoria, aun en estos casos, se ha de entender que precisamente dada la posibilidad de esta “flexibilidad horaria”, se ha de realizar mayor esfuerzo a la hora de establecer un sistema de control de los límites de la jornada de los trabajadores. Siendo ello así, podemos decir que, también en estos casos y en mayor medida, se debe garantizar un sistema de control.

El incumplimiento de la obligación de registro de la jornada laboral de los trabajadores será calificado como FALTA GRAVE en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículo 7 de la misma, estableciéndose sanciones que pueden oscilar entre los 626 a 6.250€, es decir una cuantía que puede llegar a ser importante y que estando bien asesorado, se puede evitar.

______________________________________________

Por Asesoría Jurídica 360 30 de abril de 2023
El procedimiento de ARRAIGO SOCIAL es una vía de regularización de la situación administrativa en España para aquellos extranjeros que puedan acreditar una integración social y arraigo en el país. Este tipo de regularización está dirigido a personas que llevan un tiempo residiendo en España de manera irregular o que se encuentran en una situación migratoria precaria. Para poder solicitar el arraigo social, generalmente se deben cumplir ciertos requisitos, que pueden variar según la Comunidad Autónoma de residencia. Algunos de los requisitos comunes incluyen: Demostrar una residencia continuada en España durante un período mínimo de tiempo. Para la Comunidad de Madrid son 3 años, sin ausencias superiores a los 120 días totales en esos 3 años. Necesitarás un informe favorable de la Comunidad Autónoma en la que resides. Se puede solicitar en el Ayuntamiento del municipio de residencia y tendrás que pasar una entrevista personal. Este informe NO será necesario si eres pariente de un familiar que tenga residencia legal. Para el Informe, será preciso acreditar vínculos y relaciones sociales en España, como tener contratos de trabajo, estar dado de alta en la Seguridad Social, tener hijos escolarizados, participar en actividades comunitarias, etc. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores o de origen, durante los 5 últimos años. Recopilación de documentación: Debes reunir toda la documentación requerida para respaldar tu solicitud de arraigo social. Esto puede incluir: Pasaporte u otro documento de identidad válido. Pruebas de residencia en España, como contratos de alquiler, facturas de servicios públicos, etc. Documentos que acrediten la integración social, como contratos de trabajo, nóminas, certificados de escolarización, asociaciones comunitarias, etc. Certificados de antecedentes penales tanto en España como en los países de residencia anteriores. Presentación de la solicitud: Una vez que hayas reunido la documentación requerida, deberás presentar la solicitud de arraigo social en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia. Es importante completar todos los formularios necesarios y adjuntar los documentos de respaldo. A continuación, te explicamos cómo se realizan los trámites por orden de forma general. Dos Fases: 1ª. - CITA CON EL AYUNTAMIENTO DE TU LOCALIDAD DE RESIDENCIA . Necesitarás: Rellenar el formulario de solicitud del informe del arraigo, que te darán directamente allí y adjuntar documentación. Pasaporte Completo (original y copia). Número NIE (si se tiene, si no se tiene, no sería un problema). Padrón municipal con el histórico de empadronamiento. Documentación respectiva a la vivienda donde se reside: contrato de alquiler o escritura de propiedad de la misma. Un contrato de trabajo firmado por el empleador y tú. En el caso de disponer de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. (Esto es muy bueno, ya que aumenta las posibilidades de concesión de la autorización). Cualquier documento o tarjeta que demuestre tu integración con el país; como por ejemplo el carné de una asociación, gimnasio, biblioteca, facturas de servicios públicos, etc.. Una vez que entreguemos la solicitud junto con la documentación, nos citarán para una entrevista personal en el ayuntamiento donde comprobarán que hablamos el idioma y además realizarán una serie de preguntas para ver si estamos integrados en la sociedad española. Realizada la entrevista personal, emitirán el informe favorable o desfavorable en un plazo de 30 días. SI EL INFORME ES FAVORABLE , PASAMOS A LA FASE 2. 2ª CITA CON LA OFICINA DE EXTRANJERÍA . Solicitud del Arraigo mediante el Modelo de solicitud EX10. Pago de tasas: Modelo 790/052. Pasaporte Completo (original y copia). Número NIE (si se tiene, si no se tiene, no sería un problema). Padrón municipal con el histórico de empadronamiento. Certificado de antecedentes penales tanto en España como en los países de residencia anteriores donde se acredite que en los últimos 5 años no se tienen. Oferta de trabajo: Dependiendo de si la oferta de trabajo la recibimos por parte de una empresa o por parte de un trabajador autónomo, la documentación exigible también varía. En el caso de que nuestro empleador sea una empresa (persona jurídica): El contrato de trabajo que nos han enviado, que debe estar firmado por ambas partes. Número identificativo de la empresa; es decir, su CIF. Informe de vida laboral de la empresa. Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario. Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Agencia Tributaria. Este documento lo emite directamente dicha institución en forma de certificado; y demuestra que no hay deudas. Documento que demuestra que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. En el caso de que nuestro empleador sea una empresa (persona física): Copia del DNI o tarjeta de residencia temporal del empleador. De nuevo, contrato de trabajo firmado. La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. Volante de convivencia empleador. Alta del empleador en el régimen de autónomos. Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. Los últimos 4 trimestres del IVA. Tres últimos modelos TC1 y TC2. Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. Modelo 100 del IRPF de los últimos 2 años. Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los cuatro últimos trimestres. Si no se dispusiera de contrato de trabajo, mirarán si tienes medios económicos suficientes según normativa (ver más abajo). Una vez presentada la documentación, se procederá a la Evaluación y resolución de la solicitud de arraigo, realizando las autoridades las comprobaciones necesarias. ¿Cuánto tiempo se tarde en resolver el trámite del arraigo social? Depende de distintos factores, pero de forma general suele tardar unos 3 o 4 meses desde que se inicia de principio a fin. Pero como decimos puede variar en función de por ejemplo, cuanto tardes en reunir toda la documentación, o conseguir la cita en el Ayuntamiento, lo que tarden en realizar el informe, lo que se tarde en conseguir la cita en la oficina de extranjería, y lo que tarden en emitir la resolución las autoridades, es decir que puede variar al depender estos tramites de diversos factores. ¿Se puede solicitar y conseguir el arraigo social sin tener contrato de trabajo? Sí, se puede: Respecto del resto de requisitos el procedimiento sería el mismo, ahora bien, si no se tiene oferta de trabajo y por tanto no se puede presentar el contrato de trabajo firmado por ambas partes, se puede sustituir por la demostración de poseer medios económicos , para tu sostenimiento y el de tu familia . Esto puede incluir ahorros, ingresos regulares provenientes de otras fuentes (como rentas, pensiones, etc.), o incluso la ayuda de familiares que residan legalmente en España . Se tiene que demostrar que se tiene como mínimo la posesión de un importe que equivalga al 100% del Ingreso Mínimo Vital mensual, es decir unos 590€/mes. Es importante tener en cuenta que este es un procedimiento general y que los requisitos y trámites específicos pueden variar según la comunidad autónoma y la legislación vigente en el momento de la solicitud. Se recomienda buscar asesoramiento legal o consultar fuentes oficiales actualizadas para obtener información precisa y actualizada sobre el procedimiento de arraigo social en España. En Asesoría Jurídica 360 realizamos trámites de extranjería. Consulta en Trámites Extranjería .
Por Asesoría Jurídica 360 5 de abril de 2023
Impagos de Facturas, Pasos a seguir. Los impagos de facturas pueden ser un gran problema para las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes) que pueden tener dificultades para recuperar el dinero adeudado. Si su empresa está enfrentando impagos de facturas, aquí hay algunos pasos a seguir: Verificar la validez de la deuda. Antes de tomar cualquier acción, asegúrese de que la deuda sea válida y justificada. Asegúrese de que haya un contrato o acuerdo escrito que establezca las condiciones de pago y las fechas de vencimiento de las facturas. Si la deuda es disputada, es importante tratar de resolver la disputa mediante la mediación o la negociación antes de tomar medidas legales. Contactar al deudor. La primera acción que debe tomar es ponerse en contacto con el deudor para solicitar el pago. Envíe una carta o correo electrónico formal que establezca claramente el monto adeudado, la fecha de vencimiento y la solicitud de pago. Puede ser útil enviar un recordatorio amistoso si el plazo de pago ha expirado. Asegúrese de documentar todas las comunicaciones. Seguir una política de pagos. Es importante tener una política de pagos clara y aplicarla de manera consistente. Esto puede incluir el envío de facturas a tiempo, la notificación de los pagos vencidos y las medidas que se tomarán si no se realiza el pago. Es recomendable establecer un plazo razonable para el pago y hacer que el deudor lo conozca por adelantado. Considerar la contratación de un abogado. Si el deudor sigue sin pagar después de los recordatorios y la negociación, puede ser necesario contratar a un abogado especializado en cobro de deudas para que le asesore en el proceso legal de recuperación de la deuda. Un abogado puede redactar una carta formal exigiendo el pago y puede iniciar un proceso legal si es necesario. Recurrir a los tribunales. Si todas las medidas anteriores no han dado resultado, puede ser necesario iniciar un proceso legal. En este caso, es necesario presentar una demanda en el tribunal que tenga jurisdicción sobre el deudor. Un abogado puede asesorarle en este proceso y ayudarle a presentar la demanda. Si la sentencia es favorable, puede solicitar el embargo de bienes y activos del deudor para recuperar la deuda. En resumen, los impagos de facturas pueden ser un gran problema para las empresas, pero hay pasos que se pueden tomar para recuperar la deuda. La clave es tener una política clara de pagos, comunicarse de manera efectiva con el deudor y estar dispuesto a tomar medidas legales si es necesario. Si tiene dudas sobre los pasos a seguir, es recomendable consultar a un abogado especializado en cobro de deudas. En Asesoría Jurídica 360 te asesoramos y reclamamos tus facturas impagadas.
Por Asesoría Jurídica 360 5 de abril de 2023
Las Startups como fórmula de emprendimiento. Las Startups se han convertido en una fórmula cada vez más popular para emprender en la actualidad. Este tipo de empresas se caracterizan por su alta capacidad de innovación, su rápida adaptación al cambio y su enfoque en la resolución de problemas de manera eficiente. En este artículo, abordaremos las características más destacadas de las Startups desde una perspectiva jurídica, analizando los aspectos clave a tener en cuenta para emprender en este ámbito. ¿Qué es una Startup? Antes de profundizar en las particularidades jurídicas de las Startups, es importante definir en qué consisten. Según la Comisión Europea, una Startup es una empresa innovadora y en fase inicial, con una idea de negocio clara y una estrategia de crecimiento escalable, que busca disruptir el mercado y ofrecer soluciones innovadoras a los usuarios. Desde un punto de vista jurídico, las Startups suelen tener una estructura flexible y ágil, adaptada a las necesidades de crecimiento del negocio. Además, es frecuente que estén impulsadas por un equipo de emprendedores y cuenten con el respaldo de inversores que buscan obtener un alto retorno de su inversión a medio y largo plazo. Aspectos legales a tener en cuenta en una Startup Elección de la forma jurídica La elección de la forma jurídica es un aspecto clave en el proceso de creación de una Startup. Las opciones más comunes son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o la Sociedad Anónima (SA), aunque existen otras alternativas como la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) o la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS). La elección de una u otra forma jurídica dependerá de factores como el capital social necesario, el número de socios, la responsabilidad de los mismos y la complejidad de la gestión societaria. Propiedad intelectual La propiedad intelectual es uno de los principales activos de una Startup, ya que suelen basarse en ideas innovadoras que pueden ser patentables o protegidas por derechos de autor. Por ello, es importante contar con un abogado especializado en propiedad intelectual que asesore en la protección de las innovaciones y en la negociación de acuerdos de licencia. Acuerdos entre socios En el ámbito de las Startups, es frecuente que los socios fundadores tengan diferentes responsabilidades y aportaciones al proyecto. Por ello, es esencial que se establezcan acuerdos entre ellos que definan aspectos como el reparto de beneficios, la toma de decisiones o la entrada y salida de nuevos socios. Estos acuerdos se plasman en documentos como el Pacto de Socios o el Acuerdo de Accionistas, y suelen contar con la intervención de un abogado especializado en derecho societario. Financiación La financiación es una cuestión clave en las Startups, ya que suelen requerir de importantes recursos económicos para desarrollar sus proyectos. Las principales fuentes de financiación suelen ser los Business Angels, los Venture Capital y las plataformas de crowdfunding.
Por Asesoría Jurídica 360 5 de abril de 2023
Optimizar fiscalmente tu empresa. La optimización fiscal de una empresa implica la planificación adecuada de su estructura fiscal para reducir la carga fiscal de manera legal y eficiente. A continuación, te presento algunas estrategias que puedes considerar para optimizar fiscalmente tu empresa: a) Elección de la forma jurídica más adecuada : La elección de la forma jurídica adecuada puede tener un impacto significativo en la carga fiscal de la empresa. Por ejemplo, una sociedad limitada (SL) puede permitir la deducción de ciertos gastos y la reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades. b) Planificación fiscal internacional : Si tu empresa tiene operaciones internacionales, es importante analizar y planificar adecuadamente la estructura fiscal para aprovechar las ventajas fiscales de cada país y reducir la carga fiscal global. c) Deducciones fiscales : Es importante conocer las deducciones fiscales a las que la empresa tiene derecho y planificar adecuadamente los gastos y la inversión para maximizar su uso y reducir la base imponible. d) Optimización de la estructura de costes : La optimización de la estructura de costes puede ayudar a reducir la carga fiscal de la empresa al disminuir los gastos deducibles de la base imponible del Impuesto de Sociedades. e) Elección de la base fiscal más favorable : En función de la situación de la empresa, puede ser más beneficioso elegir la base fiscal más favorable para reducir la carga fiscal, ya sea mediante el régimen de estimación directa o el régimen de estimación objetiva. f) Cumplimiento fiscal : El cumplimiento de las obligaciones fiscales es clave para evitar sanciones y multas y mantener una buena relación con la administración tributaria. Es importante destacar que la optimización fiscal debe llevarse a cabo siempre cumpliendo con todos los requisitos legales y fiscales correspondientes para evitar problemas con la administración tributaria. Por lo tanto, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional en materia fiscal para optimizar de forma eficiente la carga fiscal de la empresa.
Por Asesoría Jurídica 360 5 de abril de 2023
Estrategia para pagar menos Impuesto de Sociedades. El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto directo que grava la renta obtenida por las sociedades y otras entidades jurídicas en España. A continuación, te presento algunas estrategias que puedes considerar para pagar menos impuesto de sociedades de manera legal: a) Amortización acelerada : La amortización acelerada permite deducir de forma anticipada los gastos de inversión en activos fijos, como maquinaria, vehículos o edificios, lo que reduce la base imponible del impuesto. Para ello, se puede optar por la amortización acelerada libre, la cual permite amortizar hasta el 30% del valor del bien en el primer año, o la amortización acelerada sectorial, que permite una amortización del 40%. b) Deducción por I+D+i : Las empresas que realicen actividades de investigación y desarrollo pueden aplicar una deducción del 25% de los gastos en I+D+i. Además, existe la posibilidad de aplicar una deducción adicional del 42% de los gastos en personal investigador. c) Deducción por inversiones en entidades de nueva o reciente creación : Las empresas pueden deducir el 30% de la inversión realizada en entidades de nueva o reciente creación, siempre y cuando se mantenga la participación en la entidad durante un mínimo de tres años. d) Deducción por inversiones medioambientales : Las empresas que realicen inversiones en protección del medio ambiente pueden aplicar una deducción del 30% de dichas inversiones. e) Bonificaciones por reinversión de beneficios : Las empresas que reinviertan los beneficios obtenidos en la actividad empresarial pueden aplicar una bonificación del 12% sobre los beneficios reinvertidos. f) Optimización fiscal : Es importante planificar adecuadamente la estructura fiscal de la empresa y utilizar de forma adecuada las deducciones fiscales y los beneficios fiscales que correspondan a cada caso. Es importante destacar que estas estrategias deben ser implementadas de manera adecuada y cumpliendo con todos los requisitos legales y fiscales correspondientes para evitar sanciones y multas . Por lo tanto, es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional en materia fiscal para optimizar de forma eficiente la carga fiscal de la empresa .
5 de abril de 2023
Requisitos para la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Para crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en España, es necesario seguir ciertos requisitos legales y administrativos. Aquí te presento algunos de los requisitos más importantes: a) Capital social mínimo : La ley establece que se requiere un capital social mínimo para constituir una SRL, que en la actualidad es de 3.000 euros. Este capital social puede estar compuesto por aportaciones económicas o no económicas, como por ejemplo, maquinaria o bienes inmuebles. b) Escritura pública : La constitución de la sociedad debe realizarse mediante una escritura pública ante un notario. Esta escritura debe contener los estatutos sociales de la empresa, el capital social y la identificación de los socios fundadores. c) Inscripción en el Registro Mercantil : Después de firmar la escritura pública ante un notario, se debe registrar la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente. Para ello, se necesita presentar la escritura pública junto con otros documentos requeridos, como la solicitud de inscripción, el justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre otros. d) Identificación de los socios : Es necesario identificar a los socios de la sociedad y acreditar su identidad mediante su DNI o NIE. e) Designación de los órganos sociales : La SRL debe contar con un órgano de administración, que puede ser un administrador único o varios administradores. Además, se debe designar a un auditor si se cumplen determinados requisitos. f) Licencias y permisos : En algunos casos, puede ser necesario obtener licencias y permisos específicos para el desarrollo de determinadas actividades, como por ejemplo, la apertura de un local comercial o la obtención de una licencia de actividad. Es importante tener en cuenta que la constitución de una SRL en España implica también el cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales y contables , por lo que es recomendable contar con asesoría jurídica y/o contable para asegurarse de cumplir con todos los requisitos legales y administrativos necesarios.
Por Asesoría Jurídica 360 16 de octubre de 2022
Arrendamientos: El contrato de alquiler firmado por uno de los cónyuges no es ganancial, es decir el cónyuge que no firmó, no tiene derechos arrendaticios. Contrario a lo que pudiera parecer, si en el matrimonio rige régimen de gananciales, y el contrato de arrendamiento está firmando por uno solo de los cónuyuyges, el otro, NO ES ARRENDATARIO, es decir no tiene derechos arrendaticios. Lo anterior puede parecer contrario a la normalidad, pues si un matrimonio se rige por el régimen de gananciales, los bienes adquiridos constante matrimonio por uno solo de los cónyuges, pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir a ambos. Esto no sucede como decimos en el caso del contrato de alquiler, pues si dicho contrato está firmado por uno sólo de los cónyuges el alquiler no es ganancial y sobre el mismo solo adquiere derechos arrendaticios el cónyuge firmante, lo que tiene sus consecuencias jurídicas. Así lo ha determinado la Sentencia del Tribunal Supremo Sala Primera de 3 de abril de 2009, que como motivos señala en su Fundamento Jurídico Sexto: La polémica reflejada en el segundo motivo del recurso de casación debe resolverse entendiendo que la subrogación en la posición del arrendatario forma parte del contenido del contrato de arrendamiento y no tiene relación con el régimen de bienes. Las razones son las siguientes: 1ª Los contratos producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos y por ello, las posiciones contractuales de cada uno de los cónyuges en los contratos de arrendamiento que hayan concluido no forman parte de la sociedad de gananciales, porque, además, se trata de derechos personales. 2ª El derecho a la subrogación por causa de muerte forma parte del contenido del contrato de arrendamiento, que es independiente del régimen de bienes que ostente el titular de la posición de arrendatario. 3ª La persona que tiene derecho a subrogarse de acuerdo en la posición del arrendatario es la que está determinada en la Legislación especial reguladora de este tipo de contrato, por lo que debe cumplir los requisitos establecidos en el art.16 LAU EDL 1994/18384, aplicable en este caso en virtud de lo dispuesto en la DT 2, B LAU EDL 1994/18384. Por tanto, al no haberse subrogado la viuda del arrendatario en el periodo establecido en el art.16 LAU EDL 1994/18384, aplicable en virtud de lo dispuesto en la DT 2, B LAU EDL 1994/18384 procede declarar la inexistencia de subrogación y casar la sentencia recurrida. Teniendo en cuenta lo anterior, hay que diferenciar entre los contratos de renta antigua y los contratos sometidos a la actual LAU. 1.Si estamos ante un contrato de renta antigua. Si está sometido a prórroga forzosa, y el cónyuge firmante fallece (continuando en la vivienda el otro cónyuge), habrá una subrogación a todos los efectos. Hay que ejercitar la opción de subrogación en el plazo de 3 meses como máximo, desde el fallecimiento del cónyuge, notificándolo al arrendador de forma fehaciente (burofax), acompañando el certificado de defunción manifestando la voluntad de subrogarse en el contrato por el cónyuge superviviente. 2.Contratos actual LAU. Si hay un solo firmante existen también consecuencias: •Fallecimiento. Si fallece el cónyuge firmante, el cónyuge superviviente mantiene la opción de subrogarse, igualmente si manifiesta su voluntad al arrendador de forma fehaciente (burofax) dentro del plazo de 3 meses desde el fallecimiento. •Divorcio. En caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial, el cónyuge no firmante también puede seguir en el arrendamiento del inmueble, si bien la comunicación al arrendador ha de ser dentro de los 2 meses desde la notificación de la Resolución que decrete la separación, nulidad o divorcio donde se atribuya el uso del inmueble. •Desistimiento. Si el cónyuge firmante abandona la vivienda, el otro puede continuar en ella, si comunica su deseo de seguir en el inmueble, de forma fehaciente en el plazo de 1 mes desde el desistimiento. Los efectos para el propietario del inmueble, a priori, son beneficiosos si el contrato está firmado por uno solo de los cónyuges, pues si el cónyuge no firmante, incumple los trámites indicados para proceder a la subrogación, podrá finalizar el contrato. Ahora bien, en contrapartida, si existiese impago de rentas, las mismas solo se pueden reclamar al cónyuge firmante.
Por Asesoría Jurídica 360 16 de octubre de 2022
STS número 149/2019, de 28 de febrero de 2019, Recurso 508/2017. ¿Procede el recargo de prestaciones a la empresa si ha existido negligencia por parte del trabajador en la producción del accidente de trabajo?
Por Asesoría Jurídica 360 16 de octubre de 2022
Despido por ausencias: Efectivamente pueden despedirnos por ausencias en el trabajo, aún justificadas, si se dan los requisitos establecidos en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores , produciéndose así un Despido por Causas Objetivas.
Share by: