Cambios en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: Registro de la jornada
Reforma que afecta al Registro de la Jornada. Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo.
Respecto al tema del registro de la jornada, la Inspección de Trabajo, en su Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de julio de 2018, señala como uno de sus objetivos la lucha contra la realización de horas extraordinarias ilegales por superar la cifra máxima permitida de 80 al año,
la realización de horas extraordinarias que no son abonadas ni compensadas con descanso, sean o no legales, y las situaciones relacionadas con la organización del trabajo y el establecimiento de altos ritmos, para actuar tanto sobre los aspectos puramente laborales como los relacionados con la incidencia que tales factores tienen en la prevención de riesgos laborales. Además, a lo anterior, se suma otra de sus campañas, concretamente en el Plan de Choque contra la utilización abusiva de la contratación a tiempo parcial, desarrollado entre agosto y diciembre de 2018 y que forma parte del citado Plan Director, que ha permitido incrementar la jornada de 8.824 personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, lo que supone un 17,5% de los afectados por el Plan de Choque contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial.
Estas actuaciones que ha llevado a cabo la Inspección de Trabajo, sobre el control de las horas extraordinarias, así como de los contratos a tiempo parcial, han supuesto para las empresas que incumplían sus obligaciones en la materia, sanciones con multas de cuantías no despreciables y que ocasionan un perjuicio económico grave, bien por no tener la documentación requerida al efecto, es decir el registro de las horas realizadas por el trabajador en su jornada a tiempo parcial, así como por la omisión de los registros de horas extraordinarias, realizadas por los operarios.
Dicho lo anterior, entendemos que debe existir un asesoramiento jurídico correcto en esta materia, que se debe proporcionar a la empresa a través de sus asesores, para evitar sanciones económicas importantes.
¿Cómo está la situación actual en materia de registro de jornada?
Primeramente, podemos diferenciar dos supuestos especiales que ya se recogían expresamente respecto del registro de la jornada, en el Estatuto de los Trabajadores antes de la nueva reforma operada:
a. Registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, regulado en el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre), que literalmente refiere:
“(…)
A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
(…)”
b. Horas Extraordinarias reguladas en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre), que literalmente refiere:
(...)
"5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente."
(...)
Como decimos, esto ya era obligatorio para las empresas en estos dos supuestos específicos, y ante el incumplimiento del registro de las horas de jornada realizada por los trabajadores con contrato a tiempo parcial o ante la falta de registro de las horas extraordinarias, la Inspección de Trabajo viene a sancionar.
Ahora bien, tras la reforma operada por el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, ampliándolo en un NUEVO APARTADO QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL PRÓXIMO 12 DE MAYO DE 2019, que establece un tercer supuesto de obligatoriedad de registro, esta vez ya de modo general, es decir, se establece la obligatoriedad para las empresas de registrar la jornada laboral diaria de todos sus trabajadores, incluyendo la hora de inicio y la hora de finalización de la misma, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
Artículo 34.9 ET.
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
A esta reforma operada, han contribuido varios pronunciamientos judiciales, entre los que destaca el del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 23/03/2019, recurso 81/2016, concluyendo que sería conveniente realizar una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar o no un registro de horario que facilitara al trabajador la prueba de realización de horas extraordinarias.
Siendo lo anterior así, el Gobierno, mediante este Real Decreto Ley de 8 de marzo de 2019, establece la obligatoria necesidad de que las empresas garanticen el registro diario de la jornada de trabajo. ¿Cómo ha de llevarse a cabo?
•Mediante un sistema de Registro (informático, documental, etc.,) que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.
•Se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo con la empresa, o en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores de la empresa.
•Se deberá de conservar durante 4 años.
•Los registros se tendrán que tener a disposición de la Inspección de Trabajo, trabajadores, y sus representantes legales.
Teniendo en cuenta lo anterior, se deja a disposición de la negociación colectiva o al acuerdo con la empresa, la forma de establecer el sistema de registro/documentación, del control de la jornada de los trabajadores y en su defecto, el empresario previa consulta con la representación legal, será el que establezca ese sistema de control. Esta consulta con la representación legal, no es vinculante, simplemente una formalidad, pues a pesar de que la representación legal discrepe con el sistema de control de la jornada que se pretende imponer por el empresario, la decisión de que se implemente, sólo le compete a él y a nadie más.
Por otro lado, el nuevo precepto, (art. 34.9 ET), in fine, dispone: “que la obligación de registro de la jornada será“………sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”. Dicho inciso final ¿a qué se está refiriendo?
•A la adaptación de la jornada en los casos de conciliación de la vida laboral y familiar.
•A los casos en que se tenga que realizar una jornada superior a las nueve horas.
•A la distribución irregular de la jornada que establecen los convenios colectivos en algunos casos.
•Al horario irregular que pueda establecer una empresa.
Según el desarrollo de Real Decreto Ley 8/2019, en su parte introductoria, aun en estos casos, se ha de entender que precisamente dada la posibilidad de esta “flexibilidad horaria”, se ha de realizar mayor esfuerzo a la hora de establecer un sistema de control de los límites de la jornada de los trabajadores. Siendo ello así, podemos decir que, también en estos casos y en mayor medida, se debe garantizar un sistema de control.
El incumplimiento de la obligación de registro de la jornada laboral de los trabajadores será calificado como FALTA GRAVE en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículo 7 de la misma, estableciéndose sanciones que pueden oscilar entre los 626 a 6.250€, es decir una cuantía que puede llegar a ser importante y que estando bien asesorado, se puede evitar.